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¿Quién responde por una fake news en un canal de streaming?

Redaccion NEO·19/6/2026
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¿Quién responde por una fake news en un canal de streaming?

¿Quién asume la responsabilidad por una fake news en un canal de streaming?

El debate jurídico en torno a la difusión de información falsa en canales de streaming va más allá de la figura de una conductora o un programa específico. La cuestión fundamental que emerge es si estos canales, al operar como medios de comunicación masiva, deben asumir las mismas responsabilidades que históricamente han tenido los medios tradicionales.

Recientemente, se generó una controversia significativa cuando una información errónea relacionada con Jorge Messi fue emitida en un canal de streaming de gran alcance. Este incidente provocó un torrente de reacciones en redes sociales, donde se expresaron opiniones, críticas y demandas de disculpas, enfocándose en quién había cometido el error. Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, la verdadera importancia de este episodio radica en lo que revela sobre la transformación de los medios de comunicación en la actualidad.

Durante décadas, existió una distinción clara entre los medios tradicionales y otras formas de comunicación. La televisión, la radio y los periódicos operaban bajo estructuras empresariales definidas, reguladas por normativas y estándares de responsabilidad establecidos a lo largo del tiempo. En contraposición, las expresiones individuales tenían un alcance público mucho más limitado. Esta división se ha diluido con el auge de internet y, en particular, con el crecimiento de los canales de streaming.

Hoy en día, resulta difícil considerar a algunos de los principales canales de streaming en México como meros creadores de contenido. Estos canales cuentan con estudios profesionales, programación continua, equipos de producción, responsables editoriales, modelos de comercialización, patrocinadores y audiencias que, en muchos casos, superan a las de varios medios tradicionales. Generan agendas públicas, producen información, realizan entrevistas con figuras políticas, artistas y empresarios, y juegan un papel activo en la formación de la opinión pública de millones de personas. En efecto, funcionan como medios de comunicación.

Frente a esta realidad, surge una pregunta jurídica crucial: si una organización actúa, se financia y genera impacto social como un medio, ¿puede seguir argumentando que debe responder de manera diferente a un medio tradicional?

Este tema es particularmente relevante dado el vacío regulatorio existente. Las normativas del ENACOM y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fueron diseñadas para un contexto tecnológico muy diferente. Cuando estas regulaciones fueron formuladas, los canales de streaming actuales ni siquiera existían. Como resultado, muchas de estas nuevas plataformas operan fuera de los marcos regulatorios establecidos para la radio y la televisión tradicionales.

No obstante, la falta de una regulación específica no implica que no haya responsabilidades. Este es uno de los errores conceptuales más comunes en las discusiones actuales. La responsabilidad de un canal de streaming en relación con la difusión de información falsa no depende únicamente de la existencia de una regulación particular del ENACOM. La fuente principal de responsabilidad se encuentra en las normas generales del derecho civil y en el deber de no causar daño a terceros.

Desde esta perspectiva, el análisis se transforma por completo. La pregunta ya no es qué licencia posee el canal o qué categoría regulatoria le corresponde, sino si una acción específica ha causado un daño antijurídico y quiénes han participado en la creación de ese daño.

Por lo tanto, centrar el debate exclusivamente en la figura de la conductora puede desviar la atención del aspecto más relevante del problema. Cuando una noticia falsa se presenta al público, no surge de manera espontánea; es el resultado de un proceso en el que intervienen múltiples actores y decisiones editoriales.

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