Suprema Corte confirma nueva obligación para las marcas en México: no cumplirla puede complicar demandas por infracción

Suprema Corte establece nueva obligación para marcas en México: incumplimiento puede complicar demandas por infracción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un fallo que impactará directamente en la estrategia de protección de marcas, patentes y otros derechos de propiedad industrial en México. El Pleno de la Corte declaró constitucional el artículo 409 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que obliga a los titulares a identificar públicamente que sus productos o servicios están protegidos si desean solicitar medidas cautelares o reclamar daños derivados de una infracción.
La resolución, correspondiente al Amparo en Revisión 624/2025, confirma que el uso de leyendas como “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”, el símbolo ®, o cualquier otro mecanismo que haga del conocimiento público la existencia del derecho industrial, es compatible con la Constitución.
El caso se originó cuando una empresa impugnó el artículo 409 de la LFPPI, argumentando que condicionaba indebidamente la protección de una marca registrada. Sin embargo, el Pleno desestimó esta alegación, aclarando que el derecho exclusivo sobre una marca se establece con el registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y permanece intacto. El artículo 409 no regula la existencia del derecho, sino los requisitos para acceder a medidas provisionales durante un procedimiento por infracción.
La Corte subrayó que el derecho marcario y los mecanismos procesales para hacerlo valer son figuras distintas. Por lo tanto, exigir que el titular informe al público que su producto está protegido no afecta la validez del registro ni disminuye los derechos conferidos por este.
Aunque la resolución no modifica la legislación existente, establece un criterio que servirá de referencia para futuros litigios en materia de propiedad industrial. En la práctica, las empresas deberán prestar mayor atención a cómo comunican que sus marcas, patentes o diseños industriales cuentan con protección legal.
Para las compañías que comercializan productos físicos, esto implica revisar etiquetas, empaques, envases, cajas y material promocional para incluir las leyendas permitidas por la ley o el símbolo ®, cuando corresponda. En el caso de servicios, software o plataformas digitales, se recomienda implementar mecanismos visibles que informen al consumidor y al mercado sobre la protección de estos activos por derechos de propiedad industrial.
La Corte ha dejado claro que la ley permite cualquier medio que haga del conocimiento público esta protección, sin limitarse exclusivamente al uso del símbolo ®.
Uno de los argumentos centrales del fallo es la necesidad de proteger el equilibrio entre los derechos del titular de una marca y los derechos de terceros. Las medidas provisionales previstas por la LFPPI pueden ser altamente invasivas, permitiendo acciones como el retiro de productos del mercado, la suspensión de su comercialización, el aseguramiento de mercancías, el bloqueo de contenidos digitales, la detención de importaciones o exportaciones, e incluso la clausura de establecimientos en ciertos casos.
Dada la magnitud de estas medidas sobre competidores, distribuidores o comerciantes, la Suprema Corte consideró razonable exigir un parámetro objetivo mínimo antes de que una autoridad ordene una medida cautelar. Este parámetro consiste en que el titular haya informado previamente al mercado que su marca o derecho industrial estaba protegido.
Expertos en propiedad intelectual advierten que este criterio podría modificar la forma en que muchas empresas gestionan sus portafolios de marcas, impulsando una mayor proactividad en la comunicación de la protección de sus derechos industriales.
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