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Suprema Corte cambió las reglas para reclamar una herencia y ahora los jueces deberán analizar cada historia familiar

Redaccion NEO·10/6/2026
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Suprema Corte cambió las reglas para reclamar una herencia y ahora los jueces deberán analizar cada historia familiar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que podría impactar futuros casos de herencias en México, al establecer que los jueces deben analizar las circunstancias particulares de cada familia antes de aplicar de manera automática las reglas de sucesión previstas en la ley.

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El caso surgió a partir de una sucesión intestamentaria tramitada en Puebla, donde una persona falleció sin dejar descendientes, sin haber contraído matrimonio y sin haber vivido en concubinato. Bajo las reglas establecidas en el Código Civil del Estado de Puebla, el padre de la persona fallecida fue reconocido como heredero único y universal por ser el familiar con el grado de parentesco más próximo.

Sin embargo, la decisión fue impugnada por la hermana de la persona fallecida, quien argumentó que también tenía derecho a participar en la herencia debido a la estrecha relación que mantuvieron durante años.

¿Por qué la hermana reclamó parte de la herencia?

La inconforme sostuvo que tanto ella como su hermano permanecieron solteros durante toda su vida y compartieron la propiedad de un inmueble bajo un régimen de copropiedad.

Además, señaló que fungió como cuidadora de su hermano, por lo que consideró injusto quedar excluida de la sucesión únicamente por la aplicación estricta de las reglas de prelación establecidas en la legislación poblana.

Por esta razón, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, los cuales otorgan preferencia sucesoria a los ascendientes —como los padres— sobre los familiares colaterales, entre ellos los hermanos.

¿Qué determinó la Suprema Corte?

Al resolver el Amparo en Revisión 349/2024, el Pleno de la SCJN concluyó que las normas que establecen el orden de los herederos son compatibles con el artículo 4° de la Constitución mexicana, el cual protege a la familia.

No obstante, la Corte precisó que la protección constitucional de la familia debe entenderse desde una perspectiva amplia y acorde con la realidad social actual.

Por ello, estableció que las personas juzgadoras tienen la obligación de examinar las pruebas y circunstancias particulares de cada caso para determinar si existen elementos que justifiquen una prelación distinta a la prevista legalmente.

La decisión reconoce que las estructuras familiares contemporáneas son diversas y que las relaciones de apoyo, cuidado y convivencia pueden tener relevancia jurídica al momento de resolver conflictos hereditarios.

Hay que señalar que la SCJN no eliminó las reglas de sucesión establecidas en la legislación civil ni declaró inconstitucional la prioridad que tienen los ascendientes sobre los hermanos. Lo que hizo fue establecer que los jueces no deben limitarse a aplicar mecánicamente el orden legal cuando existan circunstancias especiales que puedan justificar una valoración distinta.

En consecuencia, cada asunto deberá analizarse de manera individual para determinar si existen elementos suficientes que permitan reconocer derechos sucesorios diferentes a los previstos originalmente por la ley.

Como parte de la resolución, la Suprema Corte ordenó que la autoridad responsable vuelva a estudiar el asunto para determinar si la hermana de la persona fallecida tiene derecho a participar en la herencia bajo una prelación distinta a la legalmente establecida.

Asimismo, deberá pronunciarse sobre la situación jurídica del inmueble compartido, ya que la mujer afirma ser copropietaria de dicho bien, el cual forma parte del patrimonio hereditario.

La decisión final sobre la distribución de los bienes quedará en manos de la instancia encargada de cumplir con los lineamientos fijados por la Corte.

¿Por qué esta resolución es importante?

El fallo representa un precedente relevante para la interpretación del derecho sucesorio en México, especialmente en una época en la que las dinámicas familiares han evolucionado más allá de los modelos tradicionales.

La resolución reconoce que las relaciones de cuidado, apoyo mutuo y convivencia prolongada pueden tener relevancia jurídica cuando se analiza quiénes deben ser considerados dentro de una herencia.

Además, fortalece la obligación de los tribunales de resolver los casos considerando la realidad social de las personas involucradas y no únicamente el orden rígido previsto en los códigos civiles.

El asunto corresponde al Amparo en Revisión 349/2024, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2026.

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